Según la demanda la oferta

Conscientes del interés que despierta en los conductores, y la sociedad en general, las nuevas plataformas digitales, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) se planteó la “imperiosa necesidad de ampliar la gama de coberturas en el actual mercado asegurador” para, de esta manera, no solo evitar que los conductores se encuentren desprotegidos sino también incentivar a que las diferentes compañías de seguros brinden las respuestas que la sociedad está demandando.
hace 3 años, 6 meses
Según la demanda la oferta

El 15 de julio de 2019 la SSN emitió la Resolución 615/2019 que expone la intención de este organismo de “contribuir a la agilización y adecuación de la industria de seguros en orden a la implementación de las referidas tecnologías”. Pero también a lo que, el por entonces Vicesuperintendente, Guillermo Plate veía como “problema, de que los conductores utilizaran el seguro obligatorio sin declarar el uso comercial” que los titulares les daban a los vehículos.

Algunas de las partes a destacar de la resolución son:

“Apruébanse con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica”.

“Mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas”.

“Establécese que la Aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al Asegurado que declare en la Solicitud de Seguro que oportunamente le informó a la Aseguradora con la que contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica”.

Cabe destacar que la Superintendencia explicita en la nota de prensa que los seguros para cubrir la suspensión de Responsabilidad Civil, antes citada, por realizar servicios por intermedio de una plataforma digital no están pensados para que los contrate el conductor. “El tomador deberá ser la plataforma tecnológica pero el conductor o dueño del vehículo deberá informar a la Aseguradora con la que previamente contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo particular que pasará a brindar servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica”.

Todos los viajes con Uber…

... en Argentina están asegurados anuncia la compañía, explicando cuán importante es para la firma “la prevención de accidentes y la protección de todas las personas” que hacen uso de la aplicación.

El seguro se activa de forma automática en el momento en que “el Socio Colaborador acepta una solicitud de viaje y termina cuando el último pasajero se baja del vehículo”, por consiguiente, se entiende que no cubre cuando aún no se aceptó un viaje, aunque se esté en la plataforma.

Conocer bien las políticas de las plataformas tecnológicas es lo que le permitirá dialogar con su compañía de seguro para analizar juntos las diferentes alternativas posibles. No dude en consultarnos, siempre es mejor invertir unos minutos para clarificar el panorama a luego tener que afrontar escenarios mucho más complicados.

Suspensión de la Responsabilidad Civil

Recuerde que el seguro de autos que usted posea, sin importar cuál sea ni con qué compañía lo tenga, brinda la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil la cual se suspende en caso de que esté utilizando el vehículo con fines comerciales no estipulados en la póliza correspondiente.

Desde CompreSeguros.com, como siempre, lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en caso que tenga alguna duda respecto a cuál es la mejor propuesta que usted está necesitando.