¿Cuándo el seguro de vida es obligatorio?

Los seguros de vida obligatorio forman parte de las garantías conquistadas por las luchas sindicales y de obreros que pusieron de manifiesto sus derechos, que en la actualidad forman parte de las obligaciones patronales de cada empleador. Es decir que cada trabajador en relación de dependencia debe contar con un aporte mensual por parte de quien lo emplea, y esto se transforma en una indemnización en caso de fallecimiento del empleado para los beneficiarios que el mismo haya asignado.
hace 3 años, 5 meses
¿Cuándo el seguro de vida es obligatorio?

El trabajo de cada empleado se diferencia, según el contexto donde se realice, así es como hay legislaciones especiales que rigen, por ejemplo, las disposiciones especiales de los trabajadores rurales o aquellos empleos que se consideran de alto riesgo. Por ello, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio está previsto en el Decreto número 1567/74 que cubre el riesgo de muerte incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social. Se encuentran excluidos de dicha legislación los empleados rurales permanentes que están amparados por la Ley número 16.600, al igual que los trabajadores contratados por un término menor a un mes que no gozan del beneficio.

Por todo esto, se puede concluir que toda relación de dependencia establece obligaciones patronales en la que una esencial es la del seguro de vida. Esta conquista no puede dejarse de lado porque ha tenido que enfrentar más de una lucha por quienes a diario ponen su integridad física al servicio de otros.

El seguro de vida, como otras condiciones laborales, es fundamental cumplimentarlo según las leyes laborales vigentes. Diferentes compañías aseguradoras del país tienen planes especiales para empleadores a los que asisten con coberturas a la medida de los requerimientos de cada firma. Estos servicios ofrecen un doble beneficio, ya que brindan asesoramiento de gran calidad, con planes especiales a las diferentes empresas y ofrecen a cada asegurado el respaldo que la aseguradora representa.

Mejoras adicionales

Lo que marca la ley es que todo trabajador se encuentre cubierto en caso de riesgo de muerte, por diferentes causas, incluido el suicidio. Pero las aseguradoras de nuestro país ponen a disposición de los empleadores propuestas superadoras para que cada firma premie a sus colaboradores con pólizas que van más allá de lo fijado por las normativas vigentes.

De esta manera nacen planes especiales de seguros de vida mejorados con planes especiales no solo en caso de fallecimiento, sino también en coberturas a causa de invalidez total o parcial o accidentes que imposibiliten el desempeño del trabajador en su tarea diaria.

También se pueden mejorar las pólizas obligatorias con planes especiales de seguros de salud, con la posibilidad de incluir a los familiares directos o seguros especiales de retiro, pensando siempre en la mejor situación a futuro que se pueda prever.

Aliados a la hora de elegir

Es importante que todo trabajador se encuentre asesorado de manera efectiva en relación a sus derechos, esto incluye por supuesto al seguro de vida. Por más que el empleador designe una compañía para asegurar su beneficio, el empleado puede realizar consultas sobre su plan y averiguar por mejoras personalizadas según su interés.

Un tema fundamental, por ejemplo, es la asignación de beneficiarios para los seguros de vida que pueden ser modificados cuantas veces los titulares así lo deseen. Una cobertura siempre es susceptible de ser personalizada, así que no dude en consultar con su empleador para ampliar el plan que haya contratado en caso de fallecimiento. No tema anticiparse a las malas noticias, recuerde que ser previsor es una manera de resolver inconvenientes.

Si requiere mayor asesoramiento recuerde que en CompreSeguros.com sabemos cómo ayudarlo.