Autos y documentación digital: entre torpezas y avivadas

Días atrás los medios de comunicación de Córdoba dieron cuenta de cómo a una automovilista oriunda de la ciudad serrana de Santa María de Punilla se le retuvo el vehículo por la sencilla razón de haber presentado en formato físico el carné de conducir, pero en virtual la tarjeta verde y la póliza.
hace 2 años, 9 meses
Autos y documentación digital: entre torpezas y avivadas

Al parecer, y por un motivo que no fue aclarado, la inspectora municipal que llevó a cabo el control de la documentación no validó la presentación virtual de la tarjeta verde y el seguro del automóvil, por lo que procedió a labrarle una multa y retenerle el auto.

Más allá de la negligencia de la inspectora municipal resulta importante que los conductores sepan cuáles son los derechos que los asisten y que les corresponde hacer valer.

En Córdoba Ordenanza 9981

La ciudad de Córdoba cuenta con la Ordenanza Nº 9.981 “Código de tránsito código sobre uso de la vía pública” la cual fue sancionada, promulgada y publicada en el año 1998. Con sus correspondientes actualizaciones, esta disposición se halla en la red en PDF, para que cualquier persona interesada pueda consultarla de forma gratuita y sin restricciones.

En dicha norma se establece en el artículo 49 los requisitos para circular en automóvil diciendo: “Para poder circular en automotor es necesario: a) Que quien lo conduzca esté habilitado para hacerlo. b) Contar con la siguiente documentación: Carné de conducir, cédula identificatoria del vehículo, comprobante del seguro del vehículo en vigencia, comprobante de pago de la última cuota vencida de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, y comprobante de la inspección técnica vehicular si correspondiera. c) Que el vehículo tenga correctamente colocadas sus chapas patentes o placas identificatorias. d) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorbe al conductor. Los menores de diez (10) años deberán viajar en el asiento trasero. e) Que todos los ocupantes del automóvil en movimiento lleven colocados los correajes de seguridad durante el trayecto. g) No utilizar durante la conducción de un vehículo, auriculares o sistemas de comunicación telefónica manual, permitiéndose solo aquellos aparatos del tipo manos libres. h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, relación potencia-peso y peso máximo adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente. i) No tener instalado y/o en exhibición pantallas o monitores de Video VHF, DVD o similares, que sean observables desde el puesto de conducción del vehículo, a excepción de aquellos que cuenten con un sistema de apagado automático, cuando se produce el encendido del motor; y dispositivos de GPS”.

El Código de tránsito, sobre uso de la vía pública, en el artículo 41 “exhibición de documentos”, dispone: “Al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar Licencia de Conductor, Cédula de Identificación del Automotor, Póliza de Seguro o Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente en soporte papel o digital, comprobante de pago de última cuota vencida de contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, comprobante de la revisión técnica obligatoria y toda otra documentación exigida por las disposiciones de tránsito municipal, los que deben ser devueltos inmediatamente de verificados, no pudiendo retenérselos sino en los casos que expresamente se establezcan en el Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba y en las normas que sobre el particular se dicten. En los vehículos que tengan equipos de gas también se deber exigir la exhibición de la documentación del mismo”.

Como queda evidenciado se debe contar con la documentación que permite la circulación y su exhibición ante la requisitoria de la autoridad puede hacerse de manera física o virtual, con la misma validez.

Aplicación miArgentina, PDF o imagen legible: si, no o todo es correcto

Tal como se expresa en el apartado Circular con auto o moto en Argentina del sitio Argentina.gob.ar, la Ley 24.449, conocida como Ley de Tránsito, obliga a que los vehículos posean un seguro contra terceros. Desde el año 2018, el comprobante del seguro puede estar en formato PDF o cualquier imagen que sea legible desde un dispositivo móvil.

Además, para aprovechar las posibilidades tecnológicas actuales, a través de la aplicación miArgentina los ciudadanos pueden contar con una herramienta digital gratuita que les permite gestionar “trámites, sacar turnos, acceder a credenciales y recibir información personalizada”.

Entre otras credenciales personales que se pueden tener mediante esta aplicación se destacan “Constancia de Cuil, el DNI digital, la Licencia de Nacional de Conducir, la Credencial de Trasplantado y la de Donación de Órganos, Licencia Nacional de Conducir, la Cédula verde o azul, el seguro y los datos de radicación y patente del vehículo”.

Cabe aclarar que la plataforma miArgentina no resulta una obligación sino una posibilidad más de contar con toda la documentación que pudiese necesitar el ciudadano a un clic de distancia.

Retenciones de qué y por qué

En el apartado Circular con auto o moto en Argentina se explica de forma sucinta que “la retención preventiva del conductor, licencia o vehículo es cuando no se cumplen las medidas de seguridad reglamentarias para cada caso” dispuestas en los artículos 72 y 72 bis de la Ley de tránsito 24.449.

El artículo 72, establece la retención preventiva de conductor, licencia o vehículo, entre los que se destacan los siguientes motivos (aunque pudieran no ser los únicos):

a) A los conductores cuando:

1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes.

b) A las licencias habilitantes, cuando: 1. Estuvieren vencidas; 2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;

c) A los vehículos:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada.

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

Desde Compreseguros.com queremos destacar la importancia de poder circular con total tranquilidad y para ello es imperioso contar con toda la documentación en regla, pero también de poder contar con los conocimientos que impidan el avasallamiento de los derechos.

Si tiene algún tipo de consulta respecto a su seguro y/o la conveniencia de la póliza escogida, póngase en contacto con nuestros especialistas. Es mejor anticiparse antes de convertirse en un blanco potencial de la torpeza y la avivada.