Cotiza el seguro de tu auto La Territorial Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo

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La Territorial Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo

La Territorial Vida y Salud Compañía de Seguros, firma que forma parte del tridente completado por El Progreso Seguros y San Patricio Seguros de Vida y Salud, se ha erigido como una de las opciones que más ha crecido desde su conformación por lo que significa ser gestionada y administrada por una aseguradora de la talla de El Progreso.

Pero además por el compromiso diferencial que la empresa le dispensa a cada uno de los miles de asegurados que busca en la firma mucho más que respuestas obligatorias para disponer de un aliado que los comprenda y les garantice respuestas siempre eficientes. Esto La Territorial lo hace posible, por ejemplo, a través de los Seguros de Accidentes Personales, Vida Obligatorio Decreto 1567/74 P.E.N., Seguros de Vida por Convenios Laborales, Vida Obligatorio Convenio Mercantil N.º 130/75 y Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo.

Desde La Territorial se explica con buen criterio que el Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo está diseñado para cubrir las obligaciones emergentes de los artículos 248 y 212 de la Ley 20744. El Artículo 248 está referido a “De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador”, mientras que el último párrafo del Art. 212 de la Ley 20744 plantea que “Este beneficio (reincorporación) no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto”.

El Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo de La Territorial Vida y Salud Compañía de Seguros está destinado a todos los empleados que se encuentren “en relación de dependencia del contratante que, a la fecha de inicio del contrato, estén en servicio activo” brindándoles cobertura por fallecimiento por cualquier causa las 24 horas.

Además de esta, como coberturas adicionales, la aseguradora se encarga también de garantizar respuesta en caso de Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente. Las coberturas adicionales son otorgadas hasta la fecha en que el asegurado cumple los 65 años.

El capital asegurado es de “medio sueldo por cada año de servicio en caso de fallecimiento y un sueldo por cada año de servicio en caso de invalidez total y permanente, con un mínimo de un sueldo”. Para poder tomar el seguro los requisitos establecen relación de dependencia y declaración jurada de salud por parte de los empleados, quienes tienen como plazo máximo de ingreso los 64 años y 65 como fecha tope de permanencia.

El beneficiario es el contratante siempre y cuando “demuestre ser el pagador de las primas y hasta la concurrencia de sus obligaciones legales, en función a que este ya le abonó al asegurado el capital previsto en la liquidación final de sus haberes”.

La Territorial Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo

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