Cotiza el seguro de tu auto La Segunda Seguros Caución Garantías Judiciales

Cotiza el seguro para tu Auto
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La Segunda Seguros Caución Garantías Judiciales

La Segunda Seguros es una empresa que supo desprenderse de la broma que la competencia imponía para posicionarla en un segundo lugar, como relegada, a través del eslogan “Lo primero sos vos”. Por supuesto, para despegarse de este sarcasmo es necesario poder demostrar la posición de liderazgo que solo una empresa seria y de alto compromiso con sus clientes puede ofrecer.

En 1933 La Segunda nace con una fuerte convicción de proteger los intereses de sus asegurados, en los inicios como aseguradora de accidentes de trabajo, con una ideología cooperativista – progresista y un espíritu gremial. Ya en 1948 los horizontes comerciales de la compañía se ampliaron y la búsqueda por constituir nuevos nichos de negocios dio origen a coberturas emblemáticas como incendio, robo y automotores.

El crecimiento sostenido y el desarrollo de la aseguradora fueron ampliando cada vez más los productos y servicios disponibles, al igual que la injerencia a nivel país. En la actualidad La Segunda Seguros cuenta con más de 1500 agencias a nivel nacional que se encuentran, a lo ancho y largo del país, ofreciendo las mejores prestaciones y servicios para todos los asegurados.      

Por estos días, una de las pólizas que más se solicitan para afrontar grandes proyectos son las relacionadas a las garantías de caución, entre las que se encuentran: Seguros de Caución para Obras y/o Servicios Públicos o Privados, Operaciones Aduaneras, Desempeño de Actividad o Profesión, Garantías de Alquileres Comerciales, Garantías para Concesiones y Seguros de Caución de Garantías Judiciales.

Las garantías de caución permiten a los asegurados poder responder ante inconvenientes puntuales que se relacionan con la actividad desarrollada. En el caso de las Garantías judiciales La Segunda se presenta como el respaldo en el momento que más lo necesitás.  

Esto se entiende porque estas garantías se realizan cuando un juez ordena una garantía propia del derecho privado, en aquellos casos que el juez o autoridad correspondiente ordene la traba de una medida cautelar, o bien la constitución de una contracautela.

Las coberturas que se ofrecen en este tipo de seguros se dividen en dos: Contracautela que es la garantía que presta la persona que solicita la traba de una medida cautelar y se define como actor, garantizando de esta manera la cobertura ante daños y perjuicios que pudiese ocasionar en ocasión que se haya pedido sin derecho. La segunda cobertura es la de Sustitución de Medidas Cautelares y consiste en la garantía a través de la cual se puede suplantar una medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio. Es decir que, gracias a esta póliza, que sea demandado puede disponer en total libertad de sus bienes, sean estos muebles, inmuebles o dinero en efectivo.

La Segunda Seguros Caución Garantías Judiciales

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