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Seguro de Vida Mercantil

De contratación obligatoria para todos los Empleados de Comercio, de Estaciones de Servicios, de Publicidad, Personal Gráfico, Viajantes, Petroleros y Coop. de Energía.

Monto indemnizatorio: depende del convenio que corresponda.

Para el convenio mercantil es de $47.492 (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75)

Coberturas
- Muerte
- Incapacidad Total y Permanente.
- Indemnizaciones Adicionales por Accidente.

Los riesgos están cubiertos por cualquier causa (accidente, enfermedad o suicidio) las 24hs del día los 365 días del año.

Todo empleador está obligado a indemnizar a sus empleados que este bajo la actividad anteriormente mencionada con este seguro, además del Seguro de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia.
Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo y quien contrata el seguro no pertenezca al mismo.
Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización.
El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.
La falta de contratación de este seguro no exime al empleador del pago del beneficio al empleado.

Requisito para cotizar
Fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores.
Opcional: sueldo bruto y fecha de ingreso.

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Cómo cotizar y contratar

1. Complete el formulario, haciendo click aquí.
2. A las 24hs recibirá la cotización solicitada.
3. Para contratar, sólo confirme el presupuesto.

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