La principal función de los seguros para el agro son

- Eliminar Retornos Negativos
- Cubriendo Eventos Inesperados
- Generar Retornos más Estables

Los cultivos a los que se aplican los seguros para el agro son: trigo, soja, girasol, maíz, avena, centeno, cebada, alpiste, sorgo, arroz, papa, cartamo, lenteja, mijo, lino, coriandro, colza y raigrass.

 

ZONA DE COBERTURA
Todo el país. Costos según Provincias, Departamentos y Localidades.

FORMA DE PAGO
Contado al inicio de Campaña (Descuento)
100 % al Final de cosecha. (pesos, dólares y canje cereal)

MONEDAS DE CONTRATACION
Quintales (QQ), Pesos, Dólares

INSTRUMENTOS DE PAGO
Cheque diferido (Pesos) - Pagaré – Canje cereal

COMPAÑIAS ASEGURADORAS
HSBC La Buenos Aires – Zurich – La Holando – Mapfre



Tipos de cobertura en los
seguros para el agro

COBERTURAS BASICAS

Cobertura Multirriesgo: Cubre la perdida de rendimiento en el cultivo por cualquiera de estas causas.

Granizo:
Daños o perdidas de la cosecha a consecuencia del Granizo hasta el capital total asegurado, en tanto las plantas estén arraigadas al suelo. Más información sobre seguro contra granizo.

Incendio: Cubre daños materiales causados por la acción directa del fuego a los frutos y productos asegurados, Por cualquier Causa, salvo Dolo o Culpa grave del asegurado.

Resiembra: Cuando algún riesgo cubierto actué en las primeras etapas del cultivo y se compruebe que provoco una reducción de la población original del cultivo, que justifique su resiembra , se cubrirán los gastos de la resiembra hasta un 20%, 30%, 40% de la suma asegurada de la superficie afectada.

Vientos fuertes: Cubre los desgarros , roturas , tronchados, arranque, tapado o vuelco irreversible de plantas por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado mientras se encuentre arraigado.

Heladas: Cubre la muerte total de las plantas, necrosis en follaje y afectación en la formación de granos , de modo tal que este no se forme, mientras los cultivos se encuentren arraigados, causados por la caídas bruscas de temperaturas hasta niveles menores o iguales de cero grados centígrados.

Lluvia en exceso: Cubre los daños en cantidad causados al cultivo asegurado, estando en pie, por la caída en el área sembrada de lluvias de una intensidad tal que puedan producir el vuelco irreversible de las plantas y/o la saturación de agua en el suelo por un tiempo determinado.

Falta de piso: Cubre la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos, luego de su madurez fisiológicas, mecánicamente por inconsistencia del terreno provocada exclusivamente por excesos de lluvia exclusivamente. La cobertura opera una vez vencido el periodo de 30 días después del momento en que el cultivo estuvo en condiciones de ser cosechado.

Falta de agua.

 

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