La Segunda, perteneciente al Grupo La Segunda, posee la misión de “satisfacer las necesidades de cobertura de riesgos asegurables a través de un servicio profesional eficiente” lo cual redunda en seguros esenciales en la actualidad, que permiten delinear un futuro y sobre todo que marcan una enorme diferencia respecto a la competencia.
La cartera de seguros disponible en La Segunda cuenta, entre otros, con el seguro de Caución, Establecimientos Educativos, y Vida. La línea de Seguros de Vida está integrada a su vez por los Seguros de Vida Individual, Seguros de Vida Colectivos y Seguros de Vida Obligatorios.
A través del Seguro de Vida Obligatorios los empleadores están en condiciones de brindar la cobertura para el futuro de sus empleados de acuerdo a lo dictaminado por ley, pero con el plus de confianza que solo mediante La Segunda se puede obtener. Las alternativas disponibles son Decreto 1567/74; Empleados de Comercio; Convenciones Colectivas de Trabajo; Ley de Contrato de Trabajo y Trabajadores Rurales y/o Agropecuarios, porque además de cumplir es importante hacerlo con confianza.
La póliza Decreto 1567/74 representa un Seguro Obligatorio para Empleados el cual ampara a todos los trabajadores en relación de dependencia a excepción de los trabajadores rurales permanentes. La póliza por Decreto 1567/74 tiene un costo fijo por persona y cubre exclusivamente el fallecimiento del trabajador.
El Seguro Empleados de Comercio Convención Colectiva 130/75 está destinado a los empleados de este rubro garantizándoles cobertura por “Fallecimiento; Invalidez total y permanente”. El costo de esta póliza es varía de acuerdo a la edad de la persona a amparar.
La Segunda, con Convenciones Colectivas de Trabajo, brinda una cobertura de carácter integral ante el hecho de que un accidente o enfermedad afecte la economía del trabajador y su familia. A través de esta póliza que establece como monto lo que dictamine la propia convención colectiva cubre muerte del trabajador con el adicional de “Accidentes, Invalidez total y permanente”.
El seguro que da cumplimiento a la Ley de Contrato de Trabajo, es optativa, pero no así la indemnización por parte del empleador en casos de “Fallecimiento; Invalidez total y permanente”, por lo que optar por un seguro significa no arriesgar el patrimonio personal ni empresarial del emprendimiento. Los costos son variables de acuerdo a las edades, la antigüedad y los sueldos de las personas a las que se ha de amparar.
El Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales y/o Agropecuarios permite cubrir también a los empleados administrativos e incluso al propio contratante. Esta tiene por finalidad cubrir “Fallecimiento, Incapacidad total y permanente” con un costo variable de acuerdo a la edad del individuo que se amparará.
Con el Seguro de Vida Obligatorios los empleados están cubiertos con el sello distintivo de La Segunda.