Cotiza el seguro de tu auto Edificar seguro de vida colectivo ley 20744

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Edificar seguro de vida colectivo ley 20744

Edificar Seguros es una compañía con capitales ciento por ciento nacionales que entiende a la perfección lo que necesitan sus clientes. La situación, fácil y sencilla, es que la empresa cuenta con líderes y profesionales con más de diez años de sólida trayectoria que han dado como resultado una empresa que no está desesperada por crecer e incrementar su cartera de productos, sino que se han trazado un objetivo más ambicioso, seguir siendo la compañía ideal que los asegurados esperan encontrar en un mercado absolutamente atravesado por el marketing, la tecnología y la consecuente despersonalización de las relaciones.

Con la misión de brindar seguridad a las personas a través de una atención de calidad, Edificar Seguros dispone de una cartera sucinta compuesta por el seguro de vida colectivo, seguro de desempleo, seguro colectivo de vida obligatorio y seguro de vida colectivo ley 20744, los cuales son provistos regidos por los valores esenciales de la compañía que no son otros que la honestidad, confidencialidad, confianza, esfuerzo, proactividad y creatividad.

Esta confianza y creatividad pregonada por cada uno de los profesionales que componen Edificar Seguros y que entienden que los servicios brindados deben ser acordes a la necesidad dinámica de los asegurados, se evidencia en sus productos, como es el caso del seguro de vida colectivo ley 20744.

Esta cobertura ofrece, según explican desde la aseguradora, “respaldo económico a los empleadores que se vean obligados a afrontar los pagos indemnizatorios establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°20744”.

Esta ley en su artículo 212, 4° párrafo expresa: “Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley”.

El seguro también da cuenta de lo estipulado en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Mientras que trata sobre “Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios”. Este artículo hace referencia a que “En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley (…) Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador”.

Edificar Seguros es la mejor opción para los empleadores que quieren estar protegidos por una empresa que de verdad valora a sus asegurados.

Edificar seguro de vida colectivo ley 20744